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DERECHOS DEL PACIENTE
DERECHOS DEL PACIENTE
CONSTITUCIÓN
Los derechos del paciente se derivan de la Constitución de la República de Polonia del 2 de abril de 1997 (Boletín Oficial de 1997, N.º 78, ítem 483, y sus modificaciones).
Según la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Las autoridades públicas garantizan a todos los ciudadanos el acceso igualitario a los servicios sanitarios financiados con fondos públicos, independientemente de su situación económica. Las autoridades públicas tienen la obligación de prestar atención sanitaria especial a niños, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas mayores. Las autoridades públicas están obligadas a combatir las enfermedades epidémicas y prevenir los efectos negativos de la degradación ambiental en la salud. Las autoridades públicas apoyan el desarrollo de la cultura física, especialmente entre niños y jóvenes.
LEY SOBRE LOS DERECHOS DEL PACIENTE Y EL DEFENSOR DEL PACIENTE
Los derechos del paciente también están regulados por la Ley del 6 de noviembre de 2008 sobre los Derechos del Paciente y el Defensor del Paciente (Boletín Oficial de 2020, ítem 849, y sus modificaciones).
¡Información importante!
El director de un centro sanitario o un médico autorizado por este puede restringir el ejercicio de los derechos del paciente en caso de amenaza epidémica o por motivos de seguridad sanitaria de los pacientes. En el caso del derecho a contactar con otras personas mientras se utilizan servicios de atención sanitaria hospitalaria y permanente, también pueden imponerse restricciones debido a la capacidad organizativa del centro.
I. Derecho del paciente a recibir servicios de salud
El paciente tiene derecho a recibir servicios de salud que cumplan con los requisitos de los conocimientos médicos actuales. En situaciones de posibilidades limitadas para prestar los servicios de salud adecuados, el paciente tiene derecho a un procedimiento transparente y objetivo, basado en criterios médicos para determinar el orden de acceso a dichos servicios.
El paciente tiene derecho a exigir que el profesional sanitario:
- El médico busque la opinión de otro médico o convoque una consulta médica (consilium);
- Una enfermera (partera) busque la opinión de otra enfermera (partera).
Un médico puede negarse a convocar una consulta médica o a solicitar la opinión de otro médico si considera que la solicitud del paciente es infundada. La solicitud y la negativa deben quedar registradas en la documentación médica. Estas normas se aplican a las enfermeras (parteras) en cuanto a la solicitud de opinión de otra enfermera (partera).
Derecho a la atención sanitaria inmediata; derecho a los servicios de salud relacionados con el parto
El paciente tiene derecho a la prestación inmediata de servicios de salud en caso de amenaza para la salud o la vida. En caso de parto, la paciente tiene derecho a obtener los servicios de salud relacionados con el alumbramiento.
Principios de prestación de servicios de salud
El paciente tiene derecho a servicios de salud prestados con la debida diligencia por parte de los proveedores de salud, bajo condiciones que cumplan con los requisitos profesionales y sanitarios especificados en regulaciones separadas. Al prestar servicios de salud, las personas que ejercen una profesión médica se guían por los principios de ética profesional definidos por los respectivos colegios profesionales médicos.
II. Derecho del paciente a la información
Derecho a la información
El paciente tiene derecho a recibir información sobre su estado de salud.
El paciente, incluido un menor de más de 16 años, o su representante legal, tiene derecho a obtener información accesible por parte del profesional sanitario sobre el estado de salud del paciente, diagnóstico, métodos de diagnóstico y tratamiento propuestos y posibles, consecuencias previsibles de su aplicación u omisión, resultados del tratamiento y pronóstico, dentro del ámbito de los servicios prestados por dicho profesional y de acuerdo con sus cualificaciones.
El paciente o su representante legal tiene derecho a consentir la divulgación de esta información a otras personas.
Derecho a no saber
El paciente tiene derecho a exigir que el profesional sanitario no le proporcione información sobre su estado de salud.
Tras recibir la información, el paciente tiene derecho a presentar su opinión al respecto al profesional sanitario.
Derecho a la información completa
En caso de un pronóstico desfavorable, el paciente tiene derecho a exigir que el médico proporcione la información en su totalidad.
Paciente menor de edad
Un paciente menor de 16 años tiene derecho a obtener información del profesional sanitario en el ámbito y forma necesarios para el correcto curso del proceso diagnóstico o terapéutico. El paciente, incluido el menor de más de 16 años, o su representante legal, tiene derecho a obtener información accesible de una enfermera o partera sobre sus cuidados y procedimientos de enfermería.
Derecho a ser informado a tiempo sobre la intención de cesar el tratamiento
El paciente, su representante legal o su cuidador real tiene derecho a ser informado con suficiente antelación sobre la intención del médico de cesar el tratamiento, y a que dicho médico indique la posibilidad de obtener servicios de salud de otro médico o proveedor de salud.
Derecho a la información sobre los derechos del paciente
El paciente tiene derecho a recibir información sobre los derechos del paciente especificados en esta Ley y en otras regulaciones, teniendo en cuenta cualquier limitación de estos derechos especificada en dichas normas. El proveedor de salud pondrá esta información a disposición por escrito, colocándola en un lugar accesible dentro de sus instalaciones (esto no se aplica a las consultas médicas o de enfermería individuales realizadas exclusivamente en el domicilio del paciente).
En el caso de un paciente con movilidad reducida, la información se pondrá a disposición de manera que permita su lectura en la habitación donde se encuentre el paciente.
Derecho a la información sobre el tipo y alcance de los servicios de salud prestados
El paciente tiene derecho a información sobre el tipo y alcance de los servicios de salud prestados por el proveedor, incluidos los programas preventivos financiados con fondos públicos implementados por dicha entidad.
Un paciente con necesidades especiales tiene derecho a recibir información de una manera que le resulte comprensible, por ejemplo, mediante el uso de lenguaje de signos.
Para los pacientes con un dispositivo médico implantado, la entidad que realizó el implante está obligada a proporcionar una tarjeta de implante con información en polaco y en una forma que garantice un acceso rápido a dicha información.
III. Derecho a reportar los efectos adversos de los medicamentos
Efectos adversos
El paciente, su representante legal o su cuidador real tienen derecho a informar sobre un efecto adverso de un producto medicinal a los profesionales sanitarios, al Presidente de la Oficina de Registro de Productos Medicinales, Dispositivos Médicos y Productos Biocidas, o a la entidad responsable de la comercialización del producto.
IV. Derecho del paciente a la confidencialidad de la información
Alcance del derecho a la confidencialidad
El paciente tiene derecho a que la información relacionada con él, obtenida en relación con el ejercicio de una profesión médica, sea mantenida bajo confidencialidad por los profesionales sanitarios.
Limitaciones al derecho a la confidencialidad
Para ejercer este derecho, los profesionales sanitarios están obligados a mantener la confidencialidad de la información del paciente, particularmente en lo que respecta a su estado de salud.
El deber de confidencialidad no se aplica cuando:
- Las disposiciones de leyes especiales así lo establezcan;
- Mantener la confidencialidad pueda suponer un peligro para la vida o la salud del paciente o de otras personas;
- El paciente o su representante legal (ej. padre/madre) consienta la divulgación del secreto;
- Exista la necesidad de transferir información necesaria sobre el paciente relacionada con la prestación de servicios de salud a otros profesionales que participen en dicha prestación.
– No obstante, la divulgación solo se realiza en la medida necesaria. En el caso de divulgación con consentimiento, el paciente o su representante puede especificar el alcance de dicha divulgación.
Confidencialidad tras la muerte del paciente: Los profesionales sanitarios están obligados a mantener la confidencialidad incluso después de la muerte del paciente, a menos que un pariente cercano consienta la divulgación. No se permite la divulgación si otro pariente cercano se opone o si el paciente se opuso durante su vida.
V. Derecho del paciente a consentir los servicios de salud
El paciente tiene derecho a dar su consentimiento para la prestación de servicios de salud específicos o a rechazarlo después de haber sido informado sobre su estado de salud.
Consentimiento
El paciente, incluido el menor de más de 16 años, tiene derecho a consentir un examen u otros servicios de salud.
El consentimiento para cirugías o métodos que impliquen un mayor riesgo debe otorgarse por escrito o mediante una forma documentada a través de la Cuenta de Salud del Paciente (IKP).
En situaciones de emergencia donde un paciente requiera asistencia médica inmediata y no pueda dar su consentimiento debido a su estado de salud o edad, y no exista posibilidad de comunicarse con un representante, las actividades médicas pueden realizarse sin consentimiento. Dichas circunstancias deben quedar registradas en la documentación médica.
VI. Derecho al respeto de la privacidad y dignidad del paciente
El paciente tiene derecho a la privacidad y dignidad, especialmente durante la prestación de los servicios de salud. El derecho a la dignidad también incluye el derecho a morir en paz y con dignidad.
Manejo del dolor
El paciente tiene derecho al tratamiento del dolor. El proveedor de salud está obligado a tomar medidas que impliquen la evaluación de la intensidad del dolor, el tratamiento del mismo y el control de la eficacia de dicho tratamiento.
Presencia de una persona cercana
A petición del paciente, una persona cercana puede estar presente durante la prestación de los servicios de salud. Un profesional sanitario solo puede negarse a esto en caso de amenaza epidémica o por razones de seguridad sanitaria del paciente.
VII. Derecho del paciente a la documentación médica
El paciente tiene derecho a acceder a la documentación médica relativa a su estado de salud y a los servicios de salud prestados.
Disponibilidad de la documentación médica
El proveedor de salud pone la documentación médica a disposición del paciente, su representante legal o una persona autorizada por el paciente. La documentación puede facilitarse:
- Para su inspección in situ;
- Mediante la entrega de extractos, copias o impresiones;
- A través de comunicación electrónica;
- En un soporte de datos electrónico.
La primera copia de la documentación médica en el alcance solicitado se entrega al paciente o a su representante legal de forma gratuita.
VIII. Derecho a objetar ante una opinión o diagnóstico médico
El paciente o su representante legal puede presentar una objeción contra la opinión o el diagnóstico de un médico si esto afecta los derechos u obligaciones del paciente. La objeción se presenta ante la Comisión Médica que actúa bajo la supervisión del Defensor del Paciente dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la opinión.
IX. Derecho al respeto de la vida privada y familiar
Un paciente en una instalación hospitalaria tiene derecho a mantener contacto personal, telefónico o por correo con otras personas. También tiene derecho a recibir atención de enfermería adicional (cuidados que no consistan en la prestación de servicios de salud).
X. Derecho a la asistencia pastoral
Un paciente en una instalación hospitalaria tiene derecho a la asistencia pastoral. En caso de empeoramiento de su estado de salud o amenaza para la vida, el centro está obligado a permitir que el paciente contacte con un clérigo de su fe.
XI. Derecho a depositar objetos de valor
Un paciente en una instalación hospitalaria tiene derecho a guardar objetos de valor en depósito. Los costes de este servicio corren a cargo del proveedor de salud, a menos que existan regulaciones específicas que establezcan lo contrario.
Responsabilidad por la violación de los derechos del paciente
En caso de violación culposa de los derechos del paciente, el tribunal puede adjudicar a la parte perjudicada una suma adecuada como compensación monetaria por el daño sufrido, basándose en las disposiciones del Código Civil.